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Título V
Del Régimen Presupuestario de los Estados y Municipios
Artículo 60: Los entes a que se refiere este Título se regirán por las disposiciones técnicas que establezca la Oficina Central de Presupuesto.

A los fines de información, las leyes y ordenanzas de presupuesto de los Estados y Municipios, en los sesenta (60) días siguientes a su aprobación, se remitirán, a través del Ministerio de Relaciones Interiores, al Congreso de la República, a la Oficina Central de Presupuesto y a la Oficina Central de Coordinación y Planificación. Igualmente, en los treinta (30) días siguientes al fin de cada trimestre, se remitirá información de la respectiva gestión presupuestaria.

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