VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Leyes y documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título IV
Del Régimen Presupuestario de los Institutos Autónomos, de las Fundaciones y de las Asociaciones Civiles
Artículo 58: Los organismos sujetos a este Título sólo podrán modificar sus sistemas de clasificación y remuneración de cargos previa autorización del Ejecutivo Nacional oída la opinión de la Oficina Central de Personal.

 EFEMÉRIDES