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Título IV
Del Régimen Presupuestario de los Institutos Autónomos, de las Fundaciones y de las Asociaciones Civiles
Artículo 56: El Ejecutivo Nacional establecerá las normas aplicables a estos organismos para los traspasos de créditos entre programas, proyectos y partidas, así como las facultades que, en esta materia, tendrán los Directorios o Juntas Directivas, Ministros responsables y las que se reservará el Presidente deba República.
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