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Título IV
Del Régimen Presupuestario de los Institutos Autónomos, de las Fundaciones y de las Asociaciones Civiles
Artículo 54: Los proyectos de presupuesto de los organismos sujetos a este Título, elaborados conforme a las instrucciones que dicte la Oficina Central de Presupuesto, deberán presentarse a la misma una vez aprobados por el organismo de adscripción correspondiente. Contendrán, además, los estados financieros proyectados, así como toda la información económica, financiera y administrativa requerida para su análisis, evaluación y control de ejecución y de méritos.
La Oficina Central de Presupuesto propondrá al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, los aportes presupuestarios respectivos, acompañados de un informe, acerca de los proyectos de presupuestos correspondientes.
La Oficina Central de Presupuesto remitirá a la Oficina Central de Coordinación y Planificación copia de los proyectos de presupuestos referidos en este artículo, acompañados en cada caso del informe contentivo de los resultados del estudio y evaluación de los mismos.
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