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Título III
Del Registro Nacional de Asignación de Cargos
Artículo 51: El Ejecutivo Nacional, cualquiera que sea la extensión de la modificación efectuada o que se proponga realizar, en el Registro Nacional de Asignación de Cargos, presentará conjuntamente con el Proyecto de Ley de Presupuesto, el de Reforma Parcial del citado Registro, el cual contendrá la relación de cargos que se prevea crear, eliminar o transferir de una unidad administrativa a otra, con sus respectivos montos, así como las reformas a las remuneraciones. En dicho proyecto se deberán incluir también las normas de manejo de personal que se proponga modificar, así como copia de los convenios celebrados con los organismos que representen los gremios y los trabajadores al servicio de la administración pública.
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