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Título III
Del Registro Nacional de Asignación de Cargos
Artículo 50: El Ejecutivo Nacional, oída la opinión de la Oficina Central de Personal, revisará el Registro Nacional de Asignación de Cargos y, cuando corresponda, preparará los proyectos de modificaciones.

El Congreso aprobará o negará las modificaciones del Registro Nacional de Asignación de Cargos y, cuando corresponda, preparará los proyectos de modificaciones.

Los Proyectos de modificaciones del Registro Nacional de Asignación de Cargos, a que se refiere este artículo, deberán ser sometidos por el Ministerio de Hacienda, a la consideración del Congreso de la República, a través de las comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría de la Cámara de Diputados, y enviados a la Contraloría General de la República una vez que hayan sido autorizados por la Oficina Central de Personal. Las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría de la Cámara de Diputados dispondrán de noventa (90) días para decidir, contados a partir de la fecha en que se dé cuenta de la solicitud en reunión ordinaria de las respectivas comisiones. Si transcurrido este lapso las Comisiones no se hubieren pronunciado, los proyectos de modificaciones del Registro Nacional de Asignación de Cargos se consideran aprobados.

Las modificaciones del Registro Nacional de Asignación de Cargos comprenden las variaciones que se prevea incorporar en la denominación de los cargos, en las asignaciones anuales correspondientes a sueldos básicos y compensaciones, la creación de cargos, así como en las disposiciones sobre administración de personal complementarias a las normas legales vigentes, de acuerdo a b establecido en los artículos 49 y 51 de esta Ley.

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