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Título III
Del Registro Nacional de Asignación de Cargos
Artículo 49: El Registro Nacional de Asignación de Cargos incluirá:
1. La relación de todos los cargos fijos debidamente clasificados y codificados por instituciones y unidades administrativas, con los correspondientes sueldos básicos.
2. El monto de las compensaciones por antigüedad, eficiencia y capacitación técnica u otras, cuando sea procedente.
3. Las disposiciones sobre administración de personal, derivadas o complementarias de las normas legales vigentes.
Parágrafo Único: Las obligaciones derivadas de la contratación colectiva o de otras formas de relaciones laborales previstas en la legislación respectiva, celebradas dentro del marco de la misma y por las personas autorizadas para hacerlo, serán información complementaria del Registro Nacional de Asignación de Cargos.
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