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Título II
Del Régimen Presupuestario del Poder Nacional
Capítulo III
De la Ejecución de la Ley de Presupuesto

Artículo 48: El incumplimiento de las metas podrá dar origen, a instancia del Presidente de la República, de la Oficina Central de Presupuesto o de los funcionarios responsables, a realizar las averiguaciones administrativas que sean pertinentes. En caso de establecerse responsabilidades, la autoridad competente aplicará las sanciones previstas en la Ley.

 EFEMÉRIDES