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Título II
Del Régimen Presupuestario del Poder Nacional
Capítulo III
De la Ejecución de la Ley de Presupuesto
Artículo 47: Cuando el responsable de un programa prevea el incumplimiento de una meta, comunicará al organismo del cual depende, la naturaleza del problema y propondrá las soluciones necesarias. En todos los casos, ese organismo comunicará la situación creada y la solución adoptada a la Oficina Central de Presupuesto la cual, comunicará, dentro de los treinta (30) días siguientes al fin de cada trimestre, a la Comisión Permanente de Finanzas de la Cámara de Diputados, las informaciones recibidas en el lapso indicado.
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