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Título II
Del Régimen Presupuestario del Poder Nacional
Capítulo III
De la Ejecución de la Ley de Presupuesto

Artículo 43: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.

 EFEMÉRIDES