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Título II
Del Régimen Presupuestario del Poder Nacional
Capítulo III
De la Ejecución de la Ley de Presupuesto

Artículo 41: Se considera gastado un crédito cuando queda afectado válidamente por un compromiso. Los créditos se comprometerán cuando, conforme a la Ley, se disponga la realización de gastos sin contraprestación o con contraprestación cumplida o por cumplir que, por su monto y naturaleza, sean imputables a partidas con créditos disponibles en el Presupuesto. Los gastos válidamente realizados se cancelarán mediante órdenes de pago que emitirán los respectivos ordenadores.

El Reglamento establecerá los requisitos de perfeccionamiento de los compromisos y de los pagos.

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