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Título II
Del Régimen Presupuestario del Poder Nacional
Capítulo III
De la Ejecución de la Ley de Presupuesto
Artículo 38: El Ejecutivo Nacional podrá ordenar traspasos de créditos presupuestarios que modifiquen la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos, dentro de un mismo programa, subprograma, proyecto o partida. Dichos traspasos serán informados a la Comisión Permanente de Finanzas de la Cámara de Diputados y ala Contraloría General de la República en los diez (10) días siguientes de haberse producido.
Los traspasos que requieran los organismos comprendidos en las excepciones contempladas en el artículo 2° de esta Ley, serán solicitados al Ejecutivo Nacional por las respectivas autoridades.
Salvo para casos de emergencia, el producto de los traspasos no podrá, en ningún caso, destinarse a cubrir gastos cuyas asignaciones en el Presupuesto de Gastos hayan sido previamente disminuidas en el mismo ejercicio presupuestario mediante otras operaciones de traspaso o declaratorias de insubsistencia.
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