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Título II
Del Régimen Presupuestario del Poder Nacional
Capítulo III
De la Ejecución de la Ley de Presupuesto
Artículo 36: Los ingresos provenientes de operaciones de crédito público aprobadas por el Congreso, no utilizados por el Ejecutivo Nacional y que estima utilizar en un determinado ejercicio, deberán ser incluidos en el Proyecto de Ley de Presupuesto correspondiente, debidamente identificados tanto en el Presupuesto de Ingresos como en el de Gastos, respectivos.
Parágrafo Único: Los ingresos no incluidos en la Ley de Presupuesto, provenientes de operaciones de crédito público, posteriores a la aprobación de dicha Ley, serán utilizados por el Ejecutivo Nacional para crear o incrementar los créditos presupuestarios en los correspondientes programas, proyectos y partidas, por vía del crédito adicional.
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