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Título II
Del Régimen Presupuestario del Poder Nacional
Capítulo III
De la Ejecución de la Ley de Presupuesto
Artículo 35: Cuando los organismos que tengan asignados créditos en la Ley de Presupuesto requieran hacer uso de la partida "Rectificaciones al Presupuesto" o de créditos adicionales, deberán remitir la correspondiente solicitud a la Oficina Central de Presupuesto, a través de su organismo de adscripción. La Oficina Central de Presupuesto hará las proposiciones correspondientes, las que se someterán a la consideración y decisión del Presidente de la República, en Consejo de Ministros.
Cuando se utilice el crédito presupuestario de la partida "Rectificaciones al Presupuesto" o se decreten créditos adicionales, se deberá indicar el sector, programa, proyecto, partida, unidad o unidades administrativas y cualquier otro concepto necesario para identificar el destino de la modificación, así como el efecto sobre las metas programadas.
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