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Título II
Del Régimen Presupuestario del Poder Nacional
Capítulo III
De la Ejecución de la Ley de Presupuesto

Artículo 34: No se podrán decretar créditos adicionales a la partida "Rectificaciones al Presupuesto", ni ésta ser incrementada mediante traspasos de créditos.

 EFEMÉRIDES