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Título II
Del Régimen Presupuestario del Poder Nacional
Capítulo III
De la Ejecución de la Ley de Presupuesto
Artículo 32: En el Presupuesto de Gastos se incorporará una partida denominada "Rectificaciones al Presupuesto" cuyo monto no podrá ser inferior al 0,50 % ni superior al 1% de los ingresos ordinarios estimados en la Ley de Presupuesto. El Ejecutivo Nacional podrá disponer del crédito asignado a esta partida para atender gastos imprevistos que se presenten en el transcurso del ejercicio o para aumentar los créditos presupuestarios que resultaren insuficientes, sin otra condición que la contenida en el aparte siguiente.
La utilización de esta partida deberá ser autorizada por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, y la decisión será publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Salvo para casos de emergencia, los recursos de esta partida no podrán, en ningún caso, destinarse a crear partidas nuevas ni a cubrir gastos cuyas asignaciones en el Presupuesto de Gastos hayan sido previamente disminuidas en el mismo ejercicio presupuestario, mediante operaciones de traspasos de créditos presupuestarios o declaratorias de insubsistencia.
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