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Título II
Del Régimen Presupuestario del Poder Nacional
Capítulo III
De la Ejecución de la Ley de Presupuesto

Artículo 31: Las cantidades que ingresen al Tesoro como reintegros deberán, cuando corresponda, ser restablecidas a la partida respectiva, siempre que el reintegro se efectúe durante la ejecución del Presupuesto bajo cuyo régimen se hizo la ordenación.

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