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Título II
Del Régimen Presupuestario del Poder Nacional
Capítulo II
De la Formulación de la Ley de Presupuesto y de su Sanción Legislativa

Artículo 28: Si el Congreso aprobare un nuevo Presupuesto durante el curso del primer trimestre del año en que hubiere entrado en vigencia el Presupuesto Reconducido, ese Presupuesto regirá desde el primero de abril hasta el treinta y uno de diciembre, y se darán por aprobados los créditos presupuestarios equivalentes a los compromisos adquiridos con cargo al Presupuesto Reconducido. Si para el treinta y uno de marzo, el nuevo Presupuesto no hubiese sido sancionado, el Presupuesto Reconducido se considerará definitivamente vigente hasta el término del ejercicio.

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