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Título II
Del Régimen Presupuestario del Poder Nacional
Capítulo II
De la Formulación de la Ley de Presupuesto y de su Sanción Legislativa

Artículo 27: El Ejecutivo Nacional, en resguardo del equilibrio presupuestario, pondrá en vigencia el Presupuesto Reconducido, reajustando el Presupuesto anterior en la siguiente forma:

1. En el Presupuesto de Ingresos:

a) Eliminará los ramos de ingresos que no pueden ser recaudados nuevamente.

b) Suprimirá los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizados.

c) Excluirá las reservas del Tesoro correspondientes al ejercicio fiscal anterior, en caso que el Presupuesto que se reconduce hubiere previsto su utilización.

d) Estimará cada uno de los ramos de ingresos para el nuevo ejercicio.

e) Incluirá los recursos extraordinarios provenientes de operaciones de crédito público, cuya percepción deba ocurrir en el ejercicio correspondiente.

2. En el Presupuesto de Gastos:

a) Eliminará los créditos presupuestarios que no deben repetirse, por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos.

b) Incluirá la asignación por concepto del Situado Constitucional correspondiente a los ingresos ordinarios que se estimen para el nuevo ejercicio, y los aportes legales que deban ser hechos de conformidad con lo establecido por leyes vigentes para la fecha de presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto respectivo.

c) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda pública y las cuotas que el Fisco Nacional deba aportar por concepto de compromisos derivados de la ejecución de tratados internacionales.

d) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurarla continuidad y eficiencia de la administración del Estado y, en especial, de los servidos educativos, sanitarios, asistenciales y de seguridad.

3. En los objetivos, programas y metas:

Adaptará los objetivos, programas y metas a los ingresos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores.

4. En relación al personal a su servicio:

Mantendrá al personal a su servicio en un número igual o inferior al del Presupuesto Reconducido, sin perjuicio de que, previa autorización expresa del Congreso de la República o de la Comisión Delegada, pueda incrementar su número. Las modificaciones en las remuneraciones sólo podrán provenir de convenios celebrados o de decretos ejecutivos dictados con anterioridad a la fecha de introducción del Proyecto de Ley de Presupuesto ante el Congreso de la República.

 EFEMÉRIDES