VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Leyes y documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título II
Del Régimen Presupuestario del Poder Nacional
Capítulo II
De la Formulación de la Ley de Presupuesto y de su Sanción Legislativa

Artículo 24: Sin perjuicio de lo que se disponga en la Ley Orgánica de Crédito Público, en el supuesto de los contratos a que se refiere el artículo 8° de la presente Ley, el Congreso autorizará al Ejecutivo Nacional para contratar el total de las obras, servicios o adquisiciones de que se trate. En tal caso, la Ley de Presupuesto indicará expresamente la autorización para contratar que se dé al Ejecutivo Nacional, y deberá incluir para los sucesivos ejercicios presupuestarios los créditos correspondientes a los compromisos anuales que se hayan convenido.

Los créditos presupuestarios referentes a contratos de obras deberán incluir las cantidades correspondientes a las retenciones que se efectúen de las respectivas valuaciones, por concepto de garantía de fiel cumplimiento y de garantías laborales. Las respectivas órdenes de pago deberán incluirlos montos correspondientes a tales retenciones.

En estos casos, el Ejecutivo Nacional no podrá contraer obligaciones de gastos superiores a las autorizadas por el Congreso para la totalidad de los períodos presupuestarios afectados.

Parágrafo Único: En el caso de la construcción de obras nuevas, la Ley de Presupuesto sólo podrá incluir aquellas que estén respaldadas por sus respectivos proyectos y se disponga de la infraestructura necesaria para iniciar su ejecución. En todo caso, los organismos ejecutores de obras deberán certificar el cumplimiento de este requisito técnico. Por razones de emergencia, se podrá incluir en la Ley de Presupuesto una obra nueva que no tenga los requisitos aquí previstos, siempre y cuando la Contraloría General de la República certifique tal emergencia.

 EFEMÉRIDES