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Título II
Del Régimen Presupuestario del Poder Nacional
Capítulo II
De la Formulación de la Ley de Presupuesto y de su Sanción Legislativa
Artículo 23: El Proyecto de ley de Presupuesto contendrá las modificaciones en las estructuras administrativas que hayan sido decretadas en el transcurso del año. Cuando en el Proyecto de Ley de Presupuesto se prevea una modificación en la composición de los gastos, en razón de reformas de la estructura administrativa, el Ejecutivo Nacional deberá informar al Congreso, en la Exposición de Motivos, sobre las fuentes legales o reglamentarias de cada una de tales reformas y su justificación técnica.
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