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Título II
Del Régimen Presupuestario del Poder Nacional
Capítulo II
De la Formulación de la Ley de Presupuesto y de su Sanción Legislativa
Artículo 22: El Proyecto de Ley de Presupuesto será presentado por el Ejecutivo Nacional a la Cámara de Diputados, a más tardar el día dos (2) de octubre correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al año del respectivo Proyecto de Ley de Presupuesto.
En el último año del periodo constitucional, el ejecutivo Nacional presentará el Proyecto de Ley de Presupuesto antes del 15 de mayo.
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