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Título II
Del Régimen Presupuestario del Poder Nacional
Capítulo II
De la Formulación de la Ley de Presupuesto y de su Sanción Legislativa
Artículo 21: El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, fijará los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto. A tales fines, la Oficina Central de Coordinación y Planificación presentará al Presidente del la República una evaluación del cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y del desarrollo general del país. A su vez la Oficina Central de Presupuesto presentará al Presidente de la República, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, un informe acerca de la situación presupuestaria de los organismos públicos y del cumplimiento de las metas previstas en los diferentes sectores, programas y proyectos, y las proposiciones para el próximo ejercicio. En dicho informe se incluirá, además de la estimación de ingresos para ese ejercicio, la proyección de los principales efectos económicos que se derivan de la ejecución de la propuesta planteada.
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