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Título II
Del Régimen Presupuestario del Poder Nacional
Capítulo I
De la Estructura de la Ley de Presupuesto
Artículo 20: En la Ley de Presupuesto figurarán como ingresos las cantidades líquidas que, conforme a esta Ley, los organismos a que se refiere el Título VI, deban entregar al Tesoro Nacional por concepto de utilidades o excedentes y, como gastos, los aportes, aumentos de capital y prestamos que el Poder Nacional les otorgue para financiar sus gastos de funcionamiento y de inversión.
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