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Título II
Del Régimen Presupuestario del Poder Nacional
Capítulo I
De la Estructura de la Ley de Presupuesto

Artículo 19: La Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos consistirá en la clasificación de los créditos presupuestarios, de acuerdo a la responsabilidad de los organismos en el cumplimiento de los objetivos y metas de los respectivos programas, subprogramas y proyectos, en que participan, así como del total del gasto por programa que corresponde ejecutar a cada organismo.

Una vez aprobada la Ley de Presupuesto por el Congreso, el Presidente de la República decretará la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos con las modificaciones introducidas por aquél.

Los Programas que, conforme a las disposiciones legales respectivas, ejecuten coordinadamente el Ejecutivo Nacional y las administraciones estadales y municipales, se presentarán clasificados por organismos nacionales, entidades federales y municipios, en la forma que disponga la Ley.

 EFEMÉRIDES