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Título II
Del Régimen Presupuestario del Poder Nacional
Capítulo I
De la Estructura de la Ley de Presupuesto

Artículo 18: Los créditos presupuestarios del Presupuesto de Gastos por programas, subprogramas, proyectos y partidas constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar.

Toda subdivisión de estas clasificaciones que establezca el Reglamento tendrá carácter informativo y para control interno del Ejecutivo Nacional. Al efecto el Reglamento distinguirá entre el clasificador presupuestado y el clasificador estadístico.

La partida correspondiente a gastos de personal tendrá sanción legal en la forma y con las subdivisiones que establezcan las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto. Igual sanción tendrán, para el respectivo ejercicio, las subdivisiones de otras partidas que expresamente señalen las referidas Disposiciones Generales.

Cuando durante el curso de un ejercicio no se haya producido una disminución de los ingresos ordinarios previstos en el Presupuesto de Ingresos correspondiente, el Ejecutivo Nacional no podrá disminuir, en más del veinte por ciento (20%) las asignaciones para gastos específicos a ser realizados con dichos ingresos, determinadas por el Congreso durante el curso de la aprobación del Presupuesto para el ejercicio respectivo, sin la previa aprobación de las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados, a solicitud razonada del Ministerio de Hacienda. La Oficina Central de Presupuesto deberá elaborar el informe correspondiente.

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