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Título II
Del Régimen Presupuestario del Poder Nacional
Capítulo I
De la Estructura de la Ley de Presupuesto

Artículo 17: Cuando fuere indispensable para cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley, en el Presupuesto de Ingresos se podrá incluir hasta la mitad de las existencias del Tesoro no comprometidas y estimadas para el treinta y uno de diciembre del año de presentación del Proyecto de Presupuesto. Dicha estimación se efectuará de la siguiente manera:

1. A la existencia del Tesoro para el primero de enero se sumarán las recaudaciones estimadas para el ejercicio presupuestario en curso, lo cual determinará el total de recursos para el año.

2. El total de erogaciones previstas para el año en curso se determinará sumando los compromisos correspondientes al Presupuesto vigente y las erogaciones pendientes de la ejecución del Presupuesto anterior.

3. La diferencia entre el total de recursos y el total de erogaciones previstas para el año, constituirá la existencia del Tesoro estimada para el treinta y uno de diciembre.

Esta fuente de financiamiento tendrá el carácter de ingreso extraordinario.

 EFEMÉRIDES