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Título II
Del Régimen Presupuestario del Poder Nacional
Capítulo I
De la Estructura de la Ley de Presupuesto

Artículo 12: La Ley de Presupuesto contendrá, por organismos y sectores, los programas bajo responsabilidad directa del Poder Nacional, así como los aportes que pudieran acordarse a los demás entes referidos en el artículo 1°. Esta Ley constará de tres Títulos: Disposiciones Generales, Presupuesto de Ingresos y Presupuesto de Gastos; además un anexo contentivo de la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos y un anexo sobre los programas que, de acuerdo a las disposiciones legales respectivas, se ejecuten coordinadamente entre el Poder Ejecutivo Nacional y las administraciones estadales o municipales.

En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Presupuesto, el Ejecutivo Nacional deberá incorporar como mínimo, la siguiente información:

1. El endeudamiento público y el servicio de la deuda para el ejercicio, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Crédito Público, suficientemente desagregado.

2. La política de gastos y su vinculación con el Plan Operativo Anual, acompañada del registro estadístico de los créditos acordados y gastados durante los últimos cinco (5) años, debidamente clasificados por organismos ejecutores y sus correspondientes partidas.

3. Las obligaciones derivadas de la contratación colectiva con los empleados y obreros al servicio de la Administración Central.

Se podrán incorporar otros anexos cuando el Ejecutivo Nacional lo considere necesario para información del Congreso de la República, o cuando sean requeridos por éste.

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