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Título I
Disposiciones Generales
Artículo 8: Cuando en los presupuestos se autoricen compromisos cuya ejecución exceda del ejercicio presupuestario, se deberá incluir la información correspondiente a su monto total, el cronograma de ejecución, los recursos erogados en ejercicios precedentes, los que se deban erogaren el futuro y el compromiso para el ejercicio presupuestario. Si el financiamiento tuviere diferentes orígenes se deberá señalar, además, si se trata de ingresos ordinarios o extraordinarios. Las informaciones a que se refiere este artículo se desagregarán en los cuadros respectivos.
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