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Título I
Disposiciones Generales

Artículo 7: Las autoridades correspondientes designarán a los funcionarios responsables de los programas, quienes participarán en su formulación y responderán del cumplimiento de los mismos mediante la utilización eficiente de los recursos asignados.

Cuando sea necesario establecer la coordinación entre los programas que deban realizar los organismos a que se refiere el artículo 1° de esta Ley, se crearán mecanismos técnico-administrativos con representación de las instituciones participantes en esos programas.

 EFEMÉRIDES