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Título I
Disposiciones Generales
Artículo 5: El Presupuesto de Gastos se clasificará por organismos ejecutores y por sectores, conforme se establezca en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Cada organismo se subdividirá en programas y proyectos. Cuando se utilice la categoría presupuestaria de subprogramas, ésta tendrá el mismo tratamiento que en esta Ley se establece para el programa.
En cada programa y proyecto se describirá su vinculación con las políticas contenidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y en el Plan Operativo Anual Nacional y se definirán los objetivos y metas para el ejercicio, así como sus respectivos créditos presupuestarios.
Los programas que cumplan funciones u objetivos intermedios, por estar destinados a producir bienes y servicios comunes a los restantes, constituirán programas centrales y se presupuestarán con sus respectivos créditos.
La definición, clasificación y denominación de los programas y proyectos propuestos por los organismos respectivos, serán aprobados por la Oficina Central de Presupuesto, oída la opinión de la Oficina Central de Coordinación y Planificación y de la Dirección Nacional de Contabilidad Administrativa.
Los créditos asignados a cada una de las categorías referidas en este artículo deberán imputarse a la correspondiente partida. Las partidas expresarán la especie de los bienes y servicios que se adquieran, así como las finalidades de las transferencias de recursos y se clasificarán de acuerdo al clasificador que elabore el Ejecutivo Nacional. Se podrán establecer partidas de gastos no imputables directamente a un programa.
No habrá partida que no esté representada por una cifra numérica.
El Proyecto de Presupuesto de Gastos que presente el Ejecutivo Nacional, deberá ir acompañado de elementos estadísticos que permitan compararlas asignaciones propuestas para el ejercicio en consideración con el gasto ejecutado a los mismos fines, según los casos, durante los últimos cinco (5) años anteriores al ejercicio en discusión.
El Proyecto de Presupuesto de Gastos se acompañará de información detallada sobre las estimaciones de recursos necesarios para el servicio de la deuda pública, externa e interna, que esté a cargo de la República, sea en forma directa o indirecta. Dicha información será detallada, señalando el monto de cada uno de los pagos, su destino, el origen de la deuda y fecha de su aprobación legal o administrativa, el monto y la moneda en la cual deberá pagarse y cualquier otra información que contribuya a la mejor determinación de los recursos necesarios para servirla. El Congreso decidirá si aprueba los recursos en forma global o discriminada.
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