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Título I
Disposiciones Generales
Artículo 4: El Presupuesto de Ingresos contendrá la enumeración de los diferentes ramos de ingresos y las cantidades estimadas para cada uno de ellos en el ejercicio.
Las denominaciones de los diferentes ramos de ingresos deberán ser lo suficientemente específicas para identificar las fuentes de los recursos públicos. No habrá rubro que no esté representado por una cifra numérica.
El Proyecto de Presupuesto de Ingresos presentado por el Ejecutivo Nacional deberá ir acompañado de un informe detallado de todos los elementos estadísticos referidos al comportamiento registrado o estimado de cada rubro de rentas, durante los últimos cinco (5) años anteriores al ejercicio correspondiente al presupuesto en consideración; así como de una explicación razonada de los supuestos utilizados para los cálculos respectivos.
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