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Título VI
Disposiciones Transitorias
Artículo 108: La presente Ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Dentro de dicho lapso, el Ejecutivo Nacional dictará los reglamentos y disposiciones a que hubiere lugar y adoptará las medidas administrativas necesarias para la mejor aplicación de aquella.

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