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Capítulo XII
Disposiciones Finales
Artículo 42: Los órganos crediticios del Estado y aquéllos que por gestión del Estado concedieren créditos destinados al establecimiento, ampliación o mejoramiento de explotaciones industriales o agropecuarias, asignarán un porcentaje de éste a inversiones en materia de Prevención de Salud, Seguridad y Bienestar, para los trabajadores. Las condiciones y monto de esta asignación serán objeto de reglamentación especial.
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