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Capítulo XI
Disposiciones Transitorias
Artículo 40: El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la transferencia al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de los servicios del área de condiciones y medio ambiente de trabajo que actualmente dependen del Ministerio del Trabajo, del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Asimismo, también dispondrá la transferencia al órgano, de otros servicios o programas conexos o vinculados a la materia de la presente Ley.
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