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Capítulo X
Disposiciones Especiales
Artículo 39: Efectuada la inspección y comprobada alguna infracción a las normas sobre condiciones y medio ambiente, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, ordenará la citación del empleador en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 19 y le hará conocer las conclusiones a que ha llegado, fijando en ese momento un plazo adecuado para la corrección de la situación anormal que se haya comprobado. En caso de inminente peligro para la salud, seguridad y vida de los trabajadores, se tomarán las medidas inmediatas que el caso requiera.
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