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Capítulo X
Disposiciones Especiales
Artículo 38: En ejercicio de la atribución establecida por el inciso b), numeral 2 del artículo 15, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales realizará inspecciones a fin de fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley. Las conclusiones de las mismas, debidamente registradas, constituirán un documento público y el Instituto deberá suministrar copia del mismo a las organizaciones de empleadores y trabajadores después de lo cual procederá, si hubiere lugar, a la sustanciación del procedimiento para la aplicación de sanciones.
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