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Capítulo X
Disposiciones Especiales
Artículo 35: En cumplimiento del artículo 2 de la presente Ley, en toda empresa, explotación o establecimiento industriales o agropecuario, deberán constituirse Comités de Higiene y Seguridad. Estos Comités tendrán como funciones: vigilar las condiciones y medio ambiente de trabajo en la materia de esta Ley, asistir y asesorar al empleador y a los trabajadores en la ejecución del programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Los mismos estarán integrados por representantes de los trabajadores, de los empleadores y técnicos en Seguridad Industrial.
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