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Capítulo VIII
De las enfermedades y accidentes profesionales

Artículo 30: Cuando se practicasen exámenes de despistaje o diagnóstico precoces de las enfermedades profesionales y se concluyeren que se han manifestado las primeras fases del proceso patológico, se practicará una exhaustiva investigación de las condiciones ambientales, y se tomarán las medidas pertinentes de corrección del medio, y las acciones necesarias para la recuperación del trabajador.

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