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Capítulo VII
De la Higiene y Seguridad Laborales

Artículo 26 Cuando la experiencia o la investigación científica señalaren que las magnitudes o condiciones de trabajo establecidas como umbrales de daño deban ser modificadas, por no garantizar las vigentes la debida protección al trabajador, el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, propondrá las modificaciones pertinentes al Consejo Nacional.

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