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Capítulo VII
De la Higiene y Seguridad Laborales
Artículo 25 Son de obligatoria observancia por parte de empresas y centros de
trabajos, las normas técnicas de ingeniería y arquitectura relacionadas con la higiene industrial, la ergonomía y el saneamiento básico, conducentes al mantenimiento de los riesgos laborales por debajo de los umbrales de daños establecidos.
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