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Capítulo VII
De la Higiene y Seguridad Laborales

Artículo 24 Los constructores o importadores de máquinas o combinaciones de las mismas, equipos y aparejos de uso industrial, agropecuario o de servicios, deberán garantizar la suficiente y fácil adquisición de repuestos para sus dispositivos de seguridad.

 EFEMÉRIDES