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Capítulo VII
De la Higiene y Seguridad Laborales
Artículo 22 Los empleadores están en la obligación de someter a la aprobación del Instituto de Previsión, Salud y Seguridad Laborales, mediante las debidas explicaciones y especificaciones, todo proyecto de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, a fin de que los cambios tecnológicos contribuyan a hacer menos penoso o riesgoso el trabajo.
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