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Capítulo V
De los Servicios

Artículo 18: Los funcionarios o empleados de la Administración Pública en ejercicio de sus funciones quedan obligados a prestar todo el apoyo necesario a la tarea de interacción y coordinación que deben desarrollar el Consejo y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en cumplimiento del artículo 10, numeral 4, y del artículo 15, numeral 2.

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