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Capítulo IV
Del Órgano de Aplicación
Artículo 15: El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1. Ejecutar la política nacional de condiciones y medio ambiente de trabajo en materia de Prevención, Salud, Seguridad y Bienestar que formule el Consejo Nacional. A tal efecto, deberá:
a) Crear los mecanismos necesarios a ese fin, llevando a cabo las acciones tendentes al cumplimiento de esa política.
b) Dictaminar con carácter obligatorio en las controversias técnicas y de condiciones de trabajo en el ámbito de la presente Ley. Actuará en este caso como Órgano de Aplicación en el campo administrativo de las normas legales o reglamentarias en lo que se funda la política en la materia y la ejecución de la misma. Su decisión agota la vía Administrativa, dejando a salvo los recursos establecidos por la Ley que rige la materia.
c) Acorde con las normas legales que se dicten, aplicar las sanciones a que se refiere el artículo 33.
d) Sustanciar el correspondiente informe técnico relacionado con los apartes (b y c)
precedentes.
e) A pedido de los empleadores o de los trabajadores prestar asistencia técnica para la caracterización de la índole profesional de los riesgos ocupacionales y demás especificaciones técnicas referidas a condiciones y medio ambiente de trabajo.
f) Asesorar a las organizaciones sindicales de trabajadores, que lo soliciten, sobre normas que tiendan a aplicar en Ia empresa o empresas las disposiciones contenidas en esta Ley que puedan ser incluidas en los contratos colectivos de trabajo.
g) Actuar como órgano de vigilancia y fiscalización del cumplimiento de las normas que rigen la materia objeto de esta Ley.
h) Hacer los ordenamientos y establecer los plazos, en los casos en que se comprobare un incumplimiento de las normas aplicables, y se requiera la ejecución de determinadas tareas para su corrección.
i) Sugerir al Consejo normas que deban dictarse en apoyo al proceso de instrumentación de la política que se formule.
j) Solicitar la cooperación de las autoridades Nacionales Estatales y Municipales para la aplicación de la política nacional en la materia objeto de esta Ley.
k) Solicitar la cooperación de los órganos del Poder Público para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control.
l) Sugerir al Consejo el dictado de las normas correspondientes en el proceso de actualización permanente de especificaciones técnicas en los reglamentos y otros instrumentos que regulan la materia.
2. Realizar todos los actos administrativos necesarios para la instrumentación de la política nacional de condiciones y medio ambiente de trabajo, en materia de Prevención, Salud, Seguridad y Bienestar:
a) Administrar los servicios que se integren en el instituto acorde con lo establecido en los artículos 16,17 y 40 de la presente Ley, tendente a su mantenimiento y
modernización.
b) Crear los mecanismos e instrumentos idóneos para la ejecución de las inspecciones e investigaciones en los ambientes previstos en la presente Ley.
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