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Capítulo IV
Del Órgano de Aplicación
Artículo 14: El Patrimonio del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales estará integrado por:
a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuesto.
b) Las contribuciones especiales que por vía de contratación colectiva, obtengan las organizaciones sindicales para cumplir cometidos específicos del Instituto.
c) Las donaciones que se acuerden por instituciones públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines.
d) Cualesquiera otros bienes que adquiriere por otro título.
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