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Capítulo IV
Del Órgano de Aplicación

Artículo 12: Se crea el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional a cuyo cargo estará la ejecución de la política nacional sobre condiciones y medio ambiente del trabajo.

El Instituto estará adscrito al Ministerio que establezca el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

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