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Capítulo III
Del Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

Artículo 11: EI Consejo tendrá una Secretaría Técnica que será desempeñada por el Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Sus funciones principales son: la preparación de las bases técnicas que sean necesarias para asuntos que el Consejo tenga que examinar dentro de su esfera de competencia, al igual que la ejecución de los trabajos que éste le encomiende, como resultado de decisiones tomadas en su seno.

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