VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Leyes y documentos históricos | Leyes Orgánicas
Capítulo III
Del Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

Artículo 10: El Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1. Elaborar la política Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en su formulación.
2. Asesorar al Presidente de la República y evacuar sus consultas cuando éste lo requiera en la materia objeto de esta Ley.
3. Vigilar permanentemente el cumplimiento de la política nacional de condiciones y medio ambiente de trabajo en materia de prevención, salud y seguridad laborales y el funcionamiento de los órganos responsables de su aplicación.
4. Definir una metodología de interacción y coordinación con los Organismos Públicos y Privados vinculados directa o indirectamente con la materia objeto de la presente Ley, a fin de disponer de información técnica adecuada, y un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
5. Promover investigaciones sobre la materia, dentro de los programas a ser desarrollados por los Organismos Científicos o Técnicos Nacionales, públicos o privados.
6. Promover la realización de cursos y programas de estudio a ser realizados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
7. Promover la realización de convenios y acuerdos con universidades, institutos y asociaciones para la realización conjunta de programas tendentes a lograr los objetivos fundamentales de esta Ley.
8. Promover la realización de programas de capacitación técnica y promoción cultural para los trabajadores y empleadores, en materia de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
9. Promover la capacitación de profesionales y técnicos a fin de cubrir los requerimientos de los servicios y actividades que esta Ley establece.
10. Promover normas relativas a la prevención de los riesgos laborales, antes de la instalación de industrias y establecimientos en general.
11. Promover normas tendentes a que los proyectos y programas de instalación, localización de industrias, explotaciones en general, y otras actividades sean acompañadas de inversiones en infraestructura social y física que garantice el bienestar de los trabajadores y sus familias, así como el respeto a las condiciones de equilibrio ecológico circundante.
12. Promover estudios tendentes a la formulación y administración de una política tecnológica nacional que establezca normas referidas a condiciones y medio ambiente de trabajo. Asimismo elaborar disposiciones que regulen la incorporación de tecnología foránea.
13. Requerir el establecimiento o la ratificación de convenios celebrados con Organismos Internacionales y con otros países, en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo.
14. Promover campañas de educación en materia de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y difundir la política sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, dando amplia publicidad a las acciones que respecto a las mismas realicen las Organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, así como también otros grupos con interés en la materia.
15. Solicitar al Presidente de la República, cuando así lo requieran circunstancias de orden científico, técnico o social, la incorporación de nuevos miembros. 16. Promover el establecimiento de normas en cuanto a pruebas, clasificación o control de toda sustancia potencialmente peligrosa con destino a uso industrial o agropecuario y doméstico.
17. Dictar un reglamento interno para su organización y funcionamiento.
18. Las demás atribuciones que le sean asignadas por leyes, reglamentos o resoluciones.
 EFEMÉRIDES