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Capítulo III
Del Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

Artículo 8: Se crea el Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, como órgano asesor del Poder Ejecutivo Nacional.

Tendrá como objetivos fundamentales:

a) La elaboración de una política nacional en las áreas de condiciones y medio ambiente de trabajo en materia de prevención, salud, seguridad y bienestar de los trabajadores. b) Velar por el cumplimiento de todas las normas contenidas en esta Ley y su Reglamento.
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